Una nueva normativa afectará a las personas que tengas mascotas a su cargo a partir del 29 de septiembre
Ese día entrará en vigor la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal
La Concejalía de Sanidad recuerda que el próximo 29 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal aprobada por el Gobierno que contempla una nueva normativa que afecta directamente sobre las personas que tienen mascotas a su cargo, también a los dueños de los perros, que tendrán que tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Tal y como informan fuentes municipales, a partir de esta fecha la nueva Ley de Bienestar Animal, que ya ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abre una nueva etapa en la gestión y cuidado de las mascotas en España.
Los propietarios de animales domésticos tendrán por ley que cumplir una serie de obligaciones que mejoran el cuidado y atención de los mismos.
Además, la legislación que se estrena en breve obliga a la realización de un cursillo a los nuevos propietarios de perros y de disponer de un seguro de mascotas de responsabilidad civil. Una póliza que deberán contratar todos los propietarios de perros, indistintamente de la raza del animal.
Listado de animales permitidos en el hogar
El artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se destaca que solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:
- Perros, gatos y hurones.
Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
- Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, tal y como contempla el apartado a) del artículo 3, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.
El Gobierno dispone a partir de ahora de un plazo de casi dos años para aprobar un reglamento donde se especifiquen los animales silvestres que también pueden formar parte de esta lista, lo que han llamado un listado positivo.
Por otra parte, cabe recordar que la prohibición de tener algunos de los tipos de animales domésticos o mascotas afecta exclusivamente a los nuevos propietarios y desde la fecha de entrada en vigor de la norma, es decir, el 29 de septiembre.
Los actuales titulares de animales incluidos ahora en la lista de prohibidos podrán seguir disfrutando de ellos y no se verán afectados por la entrada de la nueva ley.
Los animales prohibidos por la nueva Ley
El texto legal recuerda los grupos de animales que están prohibidos desde la entrada en vigor de la ley:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
En todos estos grupos anteriormente citado se incluyen los erizos, los camaleones (son animales silvestres protegidos), los cerdos vietnamitas o las cotorras (son especies invasoras), entre otros.
Según la ley, "las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley".
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