Las familias numerosas residentes en la Región tienen hasta el 26 de junio para solicitar ayudas autonómicas
Se subvencionan gastos de alimentación, tasas de comedores, gastos de vestido o de farmacia, entre otros
La Concejalía de Bienestar Social informa que ya está abierta la convocatoria para la solicitud de ayudas autonómicas dirigidas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple (a partir de tres hijos) y a familias monoparentales (un adulto con patria potestad en exclusiva o con menores en acogida) abierta por el IMAS para los vecinos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
El plazo permanecerá abierto hasta el próximo 28 de junio y las ayudas, según explican las mismas fuentes, están dirigidas a familias empadronadas en la Región que se encuentren en especial situación de dificultad.
Para su acceso cuentan con un baremo económico y una serie de requisitos en cuanto al modelo familiar al que se orientan:
La mencionada prestación va dirigida a:
1. Familias numerosas DE CATEGORÍA ESPECIAL.
2. Familias con hijos de partos múltiples A PARTIR DE TRES HIJOS (TRILLIZOS) Y SIEMPRE QUE ESTOS TENGAN MENOS DE 6 AÑOS.
3. Familias MONOPARENTALES, entendiéndose por estas aquellas:
a) Que el ascendiente figure como el único progenitor en el Registro Civil.
b) Que el ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
c) Que el ascendiente esté en estado de viudedad o en situación equiparada.
d) Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.
Asimismo, se informa de que los conceptos que se financiarán con estas ayudas serán:
a) Gastos de alimentación, excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.
b) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
c) Gastos de vestido (textil y calzado).
d) Gastos de farmacia y parafarmacia.
e) Higiénico-sanitarios.
f) Accesorios de puericultura.
g) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
h) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes para la conciliación de la vida familiar y laboral.
i) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).
La cuantía concedida deberá ser justificada en un plazo de 3 meses desde su concesión y deberá ser sobre el total de cuantía concedida y en los conceptos concedidos.
Asimismo, los documentos justificantes serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. De no justificarse suficiente o correctamente la prestación, la persona solicitante deberá devolver el total del importe concedido, detallan desde el Consistorio.
Se podrán presentar las solicitudes por Ventanilla Única del Ayuntamiento (deberá hacerse solicitud de cita previa) o a través del servicio ofrecido por el Centro de Servicios Sociales.
También se podrá presentar por cualquiera de los medios o procedimientos que establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Opina
Canal 6 no se responsabiliza de las opiniones vertidas en esta sección y se reserva el derecho de no publicar los mensajes de contenido ofensivo o discriminatorio.